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PLANS D'AUTOPROTECCIÓ

 
 

El Decreto 82/2010 de autoprotección establece ...

Las personas, empresas, entidades y organismos que realizan actividades que pueden generar situaciones de grave riesgo colectivo, así como los centros y las instalaciones que pueden resultar afectados de manera especialmente grave por estas situaciones, son obligados a adoptar medidas de autoprotección ya mantener los medios personales y materiales necesarios para afrontar situaciones de riesgo y de emergencia.

PLAN DE AUTOPROTECCIÓN (PAU)

Es el documento que prevé, para una determinada actividad, instalación o centro, las emergencias que se pueden producir como consecuencia de la propia actividad y las medidas de respuesta ante situaciones de riesgo.

El PAU debe ser elaborado y firmado por personal técnico competente, con la formación específica requerida por el Decreto (Nivel protección civil Cataluña o ámbito local).

El Decreto 82/2010 de 29 de junio, presenta el catálogo de actividades y centros con obligación de autoprotección en protección civil.

Podemos destacar los siguientes ámbitos:

• edificios de pública concurrencia, uso administrativo, sanitario, educativo y otro
• estaciones de esquí, campings, casas de colonias, albergues, ......
• industrias químicas de materias peligrosas y explosivas
• transporte de personas y mercancías, túneles, aeropuertos, estaciones, ...
• actividades nucleares, radiactivas y de energía
• presas y embalses
• actos deportivos, correfocs, conciertos, ...